División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 3381
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Donald Murillo Pizarro
5
30 de marzo, 2004
30 de marzo, 2004
FOE-FEC-188
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de reconsideración a los oficios 8066 de 10 de agosto del 2000, 11890 de 17 de octubre del 2001, y 4322 de fecha 30 de abril del 2003.
En atención a sus oficios GG-0080-04 y GG-0175-2004 de fechas 22 de enero y 23 de febrero del año en curso, donde solicitan nuevamente que reconsideremos los oficios de marras emitidos por este Órgano Contralor, argumentando para ello que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 42 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, debe entenderse el término “programa” como un plan de acción, por lo que los recursos del Fondo Nacional para la Vivienda (FONAVI) pueden ser utilizados en diversas formas, no sólo en el financiamiento de proyectos específicos de vivienda, sino todo aquello que comprenda un plan de acción, sean proyectos, actividades u operaciones en las cuales se inviertan recursos del citado Fondo, en operaciones relacionadas con la labor de intermediación financiera que desarrolla el BANHVI (por ejemplo, reservas mínimas por concepto de encaje legal, inversión transitoria de recursos captados o recuperados, cargos u obligaciones propias de los intermediarios financieros, según las regulaciones establecidas, aportaciones al fondo de garantías y fideicomisos) y demás operaciones tendientes en última instancia al logro de los objetivos por ley planteados.
I.-
ANTECEDENTES
En el primero de los oficios del cual se solicita reconsideración, se les remitió el memorial GJ-432-2000 del 3 de agosto del 2000, que en lo que interesa concluyó:
“Ahora bien ...
Fecha publicación: 02/04/2004
Fecha emisión: 30/03/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 3237
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Licda. Alicia Bogarín Parra
2
4 de febrero, 2003
26 de marzo, 2004
FOE-FEC-180
Señora
Oriette Zonta Elizondo
Secretaria General
Sindicato de Trabajadores
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende consulta relacionada con el Fondo de Protección de Cajeros.
En atención a su oficio Nro. S-096-2004 del 17 de marzo, mediante el cual solicita las conclusiones de la reunión sostenida en esta oficina el pasado 1º de marzo, sobre el Fondo de Protección de Cajeros, en la que usted estuvo presente, nos permitimos remitirle fotocopia del oficio Nro. PDH-356-2004 del 18 de ese mismo mes, suscrito por el licenciado Rey Fernando Jiménez Carvajal, Coordinador de Desarrollo Humano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, donde se resume lo concluido en dicha sesión, así como el oficio Nro. 3232 del 26 de marzo, emitido por esta Área, en el que se avala lo señalado por el Banco Popular.
Atentamente,
MBA. Luis Fernando Campos Montes
Gerente de Área
OLAS/gcc
ci
Archivo Central (2)
Expediente
Ni:
6629
G:
810-5
Criterios y pronunciamientos
] ...
Fecha publicación: 29/03/2004
Fecha emisión: 26/03/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 3232
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Licda. Alicia Bogarín Parra
2
4 de febrero, 2003
26 de marzo, 2004
FOE-FEC-179
Licenciado
Rey Fernando Jiménez Carvajal
Coordinador
Desarrollo Humano
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre los alcances del Fondo de Protección de Cajeros.
Nos referimos a su oficio Nro. PDH-356-2004, de fecha 18 de marzo, recibido vía fax el 28 de ese mismo mes, mediante el cual detalla las conclusiones de la reunión celebrada el pasado 1 de marzo, relacionadas con el Fondo de Protección de Cajeros, con el propósito de que sean avaladas por esta oficina.
Al respecto nos permitimos comunicarle que compartimos las conclusiones que usted cita en su nota, aprovechando a su vez para aclarar el punto 4, en el sentido de que lo que se debe presupuestar es la estimación del posible pago a los funcionarios, de tal forma que el método de estimación no debe obedecer al monto del Fondo, el cual no se presupuesta.
Atentamente,
MBA. Luis Fernando Campos Montes
Gerente de Área
OLAS/MRM/gcc
ci
Archivo Central (2)
Expediente
Ni:
6058
G:
810-6
Criterios y pronunciamientos
] ...
Fecha publicación: 29/03/2004
Fecha emisión: 26/03/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 3174
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Licda. Alicia Bogarín Parra
2
4 de febrero, 2003
24 de marzo, 2004
FOE-FEC-176
Licenciado
Angelo Altamura Carriero
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimado señor:
Asunto:
Acuse de recibo.
Damos acuse de recibo de su oficio Nro. PE-168-2004 del 16 de marzo, mediante el cual nos informa el acuerdo de la Junta Directiva de esa entidad, tomado en el artículo III, de la sesión Nro. 5354, celebrada el 25 de febrero, en el sentido de solicitar a la Dirección de Asesoría Jurídica, la elaboración de un borrador de consulta a la Procuraduría General de la República, sobre la legalidad de la modificación al artículo 1º del Reglamento de Ahorro y Préstamo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
No omitimos manifestarle que esa institución debe abstenerse de aplicar la modificación realizada a dicho numeral, hasta tanto la Procuraduría General de la República se pronuncie sobre su legalidad, por lo que le solicitamos mantenernos informados sobre el particular.
Atentamente,
MBA. Luis Fernando Campos Montes
Gerente de Área
OLAS/gcc
ci
Archivo Central (2)
Expediente
Ni:
5681
Criterios y pronunciamientos
] ...
Fecha publicación: 27/03/2004
Fecha emisión: 24/03/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 3388
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Servicios Financieros, Economía y Comercio
M. Sc. Renán Murillo Pizarro
-2-
29 de marzo, 2004
30 de marzo, 2004
FOE-FEC-189
M.Sc.
Renán Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a su oficio GG-257-2004 donde nos remite copia del nuevo Reglamento Interior de Trabajo de dicha entidad.
Nos referimos a su oficio GG-257-2004, de fecha 8 de febrero del 2004, recibido en esta Contraloría General el día 10 de marzo último, donde se nos remite copia del Reglamento Interior de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal de reciente aprobación por parte de la Junta Directiva Nacional.
Sobre el particular debemos indicarle que ya mediante oficio N° 1713 de 19 de febrero pasado, dirigido a la Presidenta de la Junta Directiva, esta Contraloría General se refirió al mencionado Reglamento absteniéndose de emitir criterio pues el asunto versa sobre materia laboral, la cual es ajena a la competencia de este órgano de fiscalización superior. No obstante, nos pronunciamos sobre el contenido del artículo 23 del Reglamento, relativo a la “Alimentación cuando se labora tiempo extraordinario”, el cual consideramos improcedente en virtud de que no existe norma legal que habilite a la Administración a conceder tales beneficios. Sin embargo, nos extraña ahora encontrar que el numeral indicado fue incluido y aprobado por la Junta Directiva, pese a lo señalado en el oficio supraindicado.
Adjunto le remitimos la copia del Reglamento Interior de Trabajo que se nos enviara para que procedan según corresponde.
Atentamente,
Lic. Bernardo Ramírez Castro
Fiscalizador
BRC/gcc
ci
Archivo Central (2)
Expediente
Ni:
5131
Criterios y dictámenes
] ...
Fecha publicación: 25/03/2004
Fecha emisión: 22/03/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE MANDAMIENTOS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA SOBRE CONDENATORIA DE SUMAS LIQUIDAS CONTRA LAS ENTIDADES PUBLICAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2524
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Licda. Alicia Bogarín Parra
2
4 de febrero, 2003
11 de marzo, 2004
FOE-FEC-144
Señora
Oriette Zonta Elizondo
Secretaria General
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimada señora:
Asunto:
Se consulta sobre los alcances del artículo 41 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Nos referimos a su oficio Nro. 077-S-2004 del 26 de febrero, recibido en esta oficina el 1º de marzo del año en curso a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos, mediante el cual solicita aclaración de lo expuesto en el punto 4 de nuestra nota Nro. 580 (FOE-FEC-028) del 22 de enero del 2004, relacionado con el Fondo de Protección contemplado en el artículo 41 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Sobre el particular nos permitimos comunicarle que en vista de que en la reunión llevada a cabo en esta oficina con su persona, con el Gerente General y otros funcionarios del Banco Popular, el pasado 1ª de marzo en horas de la tarde, precisamente el día en que se recibió su gestión, se logró aclarar todos los aspectos relacionados con el referido artículo 41 que merecían duda, hemos procedido al archivo de su solicitud.
Atentamente,
MBA. Luis Fernando Campos Montes
Gerente de Área
OLAS/gcc
ci
Archivo Central (2)
Expediente
Ni:
4411
G:
810-4
Criterios y dictámenes
] ...
Fecha publicación: 06/03/2004
Fecha emisión: 03/03/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1954
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Ing. Guillermo Alvarado Herrera
2
25 de febrero, 2003
25 de febrero, 2004
FOE-FEC-111
Ingeniero
Guillermo Alvarado Herrera
Gerente General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre solicitud de la denuncia presentada a esta Contraloría General, en relación con el patrocinio del concierto Pavarotti en Costa Rica.
Nos referimos a su oficio Nro. G-279-2004 del 18 de febrero, mediante el cual solicita copia de la denuncia presentada a esta Contraloría General, o en su defecto información referente a la misma, relacionada con el patrocinio otorgado por ese Instituto al “Concierto Pavarotti en Costa Rica”, con el propósito de llevar una investigación a nivel interno y poder además, brindar cualquier ayuda o requerimiento adicional a esta oficina, en el estudio que se está llevando a cabo.
Al respecto nos permitimos indicarle que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno Nro. 8292, señala lo siguiente:
“Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.
La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias antes sus oficinas.
La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados pueden originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento
administrativo, la información contenida en el expediente será cali ...
Fecha publicación: 28/02/2004
Fecha emisión: 25/02/2004
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ESTUDIOS ESPECIALES
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1953
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Manuel González Cabezas
3
25 de febrero, 2004
25 de febrero, 2004
FOE-FEC-110
Licenciado
Manuel González Cabezas
Auditor Interno
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre la procedencia de otorgar gastos de alimentación a los miembros de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal durante las sesiones.
Nos referimos a su oficio Nro. AG-54-2004 de 11 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre si lo señalado en el memorial Nro. 9508 (FOE-OP-410) del 25 de setiembre del 2003, emitido por esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, le resulta aplicable a los miembros de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuando se reúnan para discutir un asunto de interés institucional, considerando que no perciben dieta, o si, por el contrario, dicho pronunciamiento le es aplicable sólo a las instancias, en la que exista una norma que prevea el pago de dietas para sus integrantes.
Se adjunta el criterio del asesor legal de la Asamblea de Trabajadores, Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, emitido en la nota Nro. DAT-055-2004 del 28 de enero del 2004, en la que se señala, entre otras consideraciones, que: “(...) el criterio emitido por la Contraloría General de la República en el oficio de marras, pareciera estar dirigido, sin señalarse expresamente, a aquellos cuerpos colegiados, que con ocasión del ejercicio de sus funciones, perciben una suma de dinero por concepto de dieta. Dentro de esta lógica, resulta totalmente acertada la prohibición o imposibilidad de que la entidad incurra en egresos para satisfacer necesidades de alimentación de quienes participen en esos órganos, to ...
Fecha publicación: 28/02/2004
Fecha emisión: 25/02/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1850
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Señor Ernesto Pérez Cortés
2
24 de febrero, 2004
Fax: 780-00-42
24 de febrero, 2004
FOE-FEC-104
Señor
Ernesto Pérez Cortés
Gerente
COOPERATIVA DE AUTOGESTION AGROPECUARIA
Y DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA VAQUITA, R.L.
Km. 29, Laurel, Corredores
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende solicitud criterio información de CIPA.
Nos referimos a su oficio de fecha 16 de febrero, mediante el cual señala que esa Cooperativa es miembro activo del Consorcio Industrial de Palma Aceitera (CIPA R.L.), y que carecen de información por parte de JUDESUR para el trámite del financiamiento a dicho Consorcio, el que se ha acogido a un proceso legal denominado “Convenio de Acreedores”. Manifiesta a su vez que dentro de la propuesta del convenio, JUDESUR le ofreció a CIPA el financiamiento necesario para el proyecto.
Debido a lo anterior plantea las siguientes interrogantes:
1. Puede JUDESUR otorgar financiamiento a CIPA R.L., o tiene de parte de la Contraloría alguna limitación por no haber cumplido alguna disposición?.
2. Califica CIPA R.L. para la obtención de la certificación de idoneidad habiéndose acogido a un proceso de convenio preventivo, o manteniéndose en la situación descrita en el artículo 18 del Reglamento de financiamiento vigente de JUDESUR.
3. Tiene JUDESUR el refrendo de parte de la Contraloría para el otorgamiento de $1.5 millones para el financiamiento de CIPA R.L. durante el año 2004?
Al respecto nos permitimos comunicarle que esta Contraloría General no se encuentra obligada a atender consultas de particulares; sin embargo, en un afán de colaboración, procedemos a indicarle que mediante el informe Nro. DFOE-FEC-32/2002, que contiene los resultados del estudio del presupuesto ordinario para el año 2004 de la Jun ...
Fecha publicación: 27/02/2004
Fecha emisión: 24/02/2004
Institución: COOPERATIVA DE AUTOGESTION AGROPECUARIA DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA VAQUITA R.L. - COOPEVAQUITA R.L.
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1713
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Servicios Financieros, Economía y Comercio
M.Sc. Floribeth López Ugalde
-2-
19 de febrero, 2004
19 de febrero, 2004
FOE-FEC-095
M.Sc.
Floribeth López Ugalde
Presidenta Junta Directiva
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimada señora:
Asunto:
Respuesta a su oficio PJDN-81-04 donde solicita criterio sobre aplicación del nuevo Reglamento Interior de Trabajo de dicha entidad.
Nos referimos a su oficio PJDN-81-04, de fecha 3 de febrero, donde se nos solicita el criterio de este Órgano Contralor; sobre si una vez publicado el Reglamento Interior de Trabajo, de reciente aprobación de la Junta Directiva, será legalmente posible aplicarlo a quienes no están cubiertos por la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Nos acompaña con su consulta los dictámenes legales de esa entidad números CJ-1981-01 y AJD-017-04, así como una copia del nuevo Reglamento Interior de Trabajo aprobado en Sesión Ordinaria N° 4181, celebrada el pasado 19 de enero.
Sobre el particular debemos indicarle que la consulta formulada versa sobre materia laboral, la cual es ajena a la competencia de este órgano de fiscalización superior, por lo que hemos procedido al archivo de su solicitud sin especial pronunciamiento de nuestra parte. A su vez le recomendamos elevar su inquietud ante la Procuraduría General de la República, al ser dicha entidad la competente para pronunciarse sobre el extremo consultado.
Sin embargo, de una rápida lectura del articulado que conforma el nuevo Reglamento Interior de Trabajo, encontramos que en su artículo 23 se regula la “Alimentación cuando se labora tiempo extraordinario”. Sobre este tema ya esta Contraloría General se ha pronunciado en reiteradas ocasiones advirtiendo que tales beneficios resultan improcedentes dado que ...
Fecha publicación: 25/01/2004
Fecha emisión: 22/01/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA